Invitado
Por Silvina - Publicado Vie Feb 29, 2008 11:37 pm
El proceso se llama registrar un tema o una cancion no se llama patentar, bueno no se donde vivies en la web me parace que habia una forma pero mira aqui en chile para registrar un tema muscial se hace el siguiente procedimiento
Si Ud. es autor o creador de una obra musical, el siguiente es el procedimiento para inscribirla:
Para registrar la propiedad intelectual sobre la creación musical (derecho de autor), se debe enviar dos ejemplares (cuando se trate de música de autores chilenos o interpretada por artistas o ejecutantes nacionales, incluyéndose en dicha denominación los artistas o ejecutantes extranjeros domiciliados en Chile) de copia o fotocopia de la letra y música en una partitura (sólo la línea melódica). Entregar en una carpeta o bien anillada con tapas plásticas. Debe aparecer en lugar visible el nombre del autor de la música y el título de la creación musical. Todo ello de conformidad con la ley 17.336 sobre propiedad intelectual y su reglamento.
Cada obra musical paga por el derecho de inscripción el 10% de una UTM (Unidad Tributaria Mensual), el duplicado de la respectiva obra musical no paga, ya que se envía a la Biblioteca Nacional por disposición de la Ley de Fomento de la Música Nacional.
El trámite es inmediato y puede cancelar en efectivo. Se le entregará comprobante de ingreso a caja, el cual contiene el Nº de inscripción asignado a la obra. La inscripción rige en forma permanente.
Si el autor o el titular de los derechos de una obra no puede concurrir personalmente a realizar el registro, puede enviar a alguien de su confianza en su representación sin necesidad de acreditarlo con un poder escrito y siempre que el requirente al firmar la solicitud de inscripción se responsabilice de la veracidad de los datos personales del o de los autores (nombre, apellido, profesión);o bien solicitar la inscripción a través de la empresa de Correos.
En el caso de que realice la inscripción a través de la Empresa de Correos, es aconsejable enviar tres alternativas de títulos de canciones. Antes de proceder a la inscripción de los temas, nuestro Departamento debe revisar los títulos ya inscritos, de manera que no se repitan. Asimismo, se puede enviar el pago de los derechos en cheque nominativo y cruzado o valevista bancario a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, junto con una carta (o el formulario de inscripción de obras que puede bajar desde nuestra página web, desde el menú "SERVICIOS", luego hacer clic en el link "Servicios", al final del texto aparece el enlace para bajar dicho formulario) con sus datos personales (nombre, RUT., profesión, domicilio particular).
A vuelta de correos se le enviará comprobante de ingreso a caja con el número de la inscripción. Si requiere el Nº de inscripción con urgencia puede solicitarlo a los siguientes teléfonos: (2) 2222663 – 6346497 – 6352268.
Ahora bien, si Ud. sólo desea inscribir la letra de la canción (sin acompañar la música en una partitura), dicha obra queda inscrita como obra literaria y sólo debe enviar una sola copia de la letra. También debe pagar un 10% de una UTM.
Si se trata de una obra que solo tiene música se debe depositar al tiempo de la inscripción dos copias de la música (partitura o pentagrama) como lo dispone la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Finalmente, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, la inscripción de obras musicales se debe hacer como se indica en el procedimiento antes descrito. No existe otro modo de obviar dicho procedimiento. La grabación de la música en un CD u otro soporte material, sólo sirve par registrar el derecho conexo en favor del artista interprete o ejecutante, por su interpretación o ejecución.
saludos